sábado, diciembre 24, 2011

Comercio en Navidad: quién puede abrir este feriado irrenunciable

SANTIAGO.- Por caer este año justo en fin de semana, algunos se olvidan que el 25 de diciembre, pese a ser esta vez domingo, sigue siendo uno de los feriados irrenunciables del año.
Esto significa que la mayor parte del comercio está obligado a cerrar sus puertas, lo que comienza desde esta tarde cuando deben anticipar sus horarios de cierre habituales. Sólo algunas excepciones podrán mantenerse atendiendo, mientras que quienes vulneren el cierre obligatorio se arriesgan a altas multas.
Según explica la Dirección del Trabajo, tanto el 25 de diciembre como el 1 de enero (que también caerá domingo en estas fiestas), son días de descanso irrenunciables para los trabajadores del comercio (al igual que el 1 de mayo, Día del Trabajo, y el 18 de septiembre, por Fiestas Patrias).
Pero el cierre obligatorio no rige sólo el mismo día, sino que parte desde la jornada previa. Por ello, las autoridades recuerdan que hoy sábado 24 de diciembre (igual como ocurrirá el próximo 31 de diciembre) los trabajadores del retail deben estar fuera de su lugar de trabajo a las 20:00 horas, mientras que los supermercados deberán cerrar desde las 18:30 hasta las 19:30 horas.
Así, recomiendan a los empleadores considerar un espacio previo de tiempo, según las características y dotación de cada faena, de manera que el cese de labores se pueda verificar a las horas señaladas.
Las excepciones: cines, restaurantes y almacenes
La ley señala que sólo quedan exceptuados de estos feriados irrenunciables aquellos trabajadores que laboran en clubes, restaurantes, y establecimientos de entretenimiento, tales como cines, espectáculos en vivo, discotecas, pub, cabarets, casinos de juego y otros lugares de juego legalmente autorizados.
La norma tampoco es aplicable a los dependientes de expendio de combustibles, farmacias de urgencia y de las farmacias que deban cumplir turnos fijados por la autoridad sanitaria. Tampoco rige para el pequeño comercio atendido por sus propios dueños, por lo que los almacenes y locales de barrio están en libertad de acción para operar normalmente o ajustar sus horarios.
Este 25 de diciembre, los fiscalizadores de la Dirección del Trabajo recorrerán las distintas calles, en todas las regiones del país, para constatar in situ si los dependientes del comercio están haciendo uso del feriado obligatorio e irrenunciable que les otorga la ley. De verificar alguna infracción, dejarán constancia de ella en un Acta de Constatación de Hechos, y exigirán al empleador o al encargado del local el retiro inmediato de los trabajadores, sin perjuicio de aplicar una multa administrativa.
Paralelamente, el servicio llama a que los mismos trabajadores y trabajadoras que sientan vulnerados sus derechos hagan las denuncias respectivas.
Las infracciones a estas normas serán sancionadas con multas a beneficio fiscal de 5 UTM por cada trabajador afectado, si el empleador tuviere contratados hasta 49 trabajadores. Si los contratados son 50 o más, la multa sube a 10 UTM por cada afectado, y a 20 UTM cuando en la empresa hay 200 o más contratados.

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